2. Sustanciación del expediente en los Registros Civiles y acumulación de varios trámites en el plazo más breve posible.
2. de la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. · BOE-A-2012-12808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-14.
Texto consolidado
Los Registros Civiles se ajustarán en la instrucción de los expedientes de nacionalidad por residencia a las siguientes reglas:
a) Todos los trámites que requieran la presencia física del interesado en las oficinas de los Registros Civiles se realizarán en el lapso de tiempo más breve posible. Se procurará que coincidan en el tiempo la entrevista de integración, la audiencia al cónyuge, cuando proceda, y la información testifical.
b) Cuando sea el mismo interesado el que presente la solicitud, se cuidará de hacer constar la fecha de presentación de la solicitud y se prescindirá del trámite de la ratificación.
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- ← 1. Documentación que deberán aportar los interesados.
- → 3. Examen de integración.
- Ver la norma completa: Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.