3. Examen de integración.
3. de la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. · BOE-A-2012-12808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-14.
Texto consolidado
Tal y como se ha hecho constar en la exposición de motivos de la presente Instrucción, el examen de integración que debe realizar el Encargado debe ser suficiente para servir de base y fundamento a la justificación de la misma a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este examen, fruto de la inmediación entre el Encargado y el promotor o interesado en el expediente, incluirá una entrevista personal con el mismo, y deberá dar lugar a un juicio indubitado y expreso del Encargado que deberá incluirse necesariamente en el informe, manifestando si considera suficientemente integrado, o no, al interesado.
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- Ver la norma completa: Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.