Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
BOE-A-2023-16727 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-20 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 666/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 666/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 172, 2023-07-20
- Entrada en vigor
- 2023-07-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16727
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, que es aplicable desde el 28 de enero de 2022, tiene como objetivo mejorar el mercado, la fabricación, la importación y la exportación, el suministro, la distribución, la farmacovigilancia, el control y el uso de los medicamentos veterinarios, garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Garantías de independencia.
- Artículo 4. Actividades prohibidas.
- Artículo 5. Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos.
- Artículo 6. Restricciones al uso de antimicrobianos.
- Artículo 7. Autovacunas de uso veterinario.
- Artículo 8. Fórmulas magistrales y preparados oficinales destinados a animales.
- Artículo 9. Estupefacientes y psicótropos.
- Artículo 10. Suministro de medicamentos veterinarios para incorporación en piensos por parte de establecimientos autorizados.
- Artículo 11. Transporte de medicamentos.
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Director técnico y personal adicional.
- Artículo 14. Obligaciones de los distribuidores mayoristas.
- Artículo 15. Exigencias de funcionamiento de los almacenes por contrato.
- Artículo 16. Autorización de entidades de distribución.
- Artículo 17. Inclusión de un almacén por contrato en la autorización de un distribuidor mayorista.
- Artículo 18. Información relativa a las entidades de distribución de medicamentos.
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Autorización y registro de establecimientos minoristas y otros canales de venta.
- Artículo 21. Catálogo de establecimientos minoristas autorizados y otros canales de venta.
- Artículo 22. Requisitos de instalaciones.
- Artículo 23. Exigencias de funcionamiento.
- Artículo 24. Farmacéutico responsable.
- Artículo 25. Entidades o agrupaciones ganaderas.
- Artículo 26. Otros canales de venta de determinados medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.
- Artículo 27. Botiquines de urgencia.
- Artículo 28. Condiciones de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- Artículo 29. Requisitos del sitio web o aplicación móvil.
- Artículo 30. Información de centros registrados para la venta a distancia.
- Artículo 31. Condiciones de suministro a distancia de medicamentos veterinarios a profesionales veterinarios.
- Artículo 32. Receta veterinaria.
- Artículo 33. Prescripción y uso de medicamentos antimicrobianos.
- Artículo 34. Uso de medicamentos al margen de la autorización de comercialización o registro.
- Artículo 35. Contenido de la receta veterinaria.
- Artículo 36. Sistemas de emisión de la receta veterinaria. .
- Artículo 37. Prescripción y uso de medicamentos en el ejercicio profesional del veterinario.
- Artículo 38. Gases medicinales.
- Artículo 39. Notificación electrónica de prescripciones de antimicrobianos por veterinarios.
- Artículo 40. Uso prudente de medicamentos.
- Artículo 41. Registro de tratamientos con medicamentos y visitas veterinarias.
- Artículo 42. Gestión de los residuos de medicamentos veterinarios.
- Artículo 43. Inspecciones y medidas cautelares.
- Artículo 44. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto.
- Disposición adicional segunda. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición transitoria primera. Distribuidores mayoristas, almacenes por contrato y autoridades competentes.
- Disposición transitoria segunda. Establecimientos minoristas, otros canales de venta y autoridades competentes.
- Disposición transitoria tercera. Plataformas de emisión de recetas.
- Disposición transitoria cuarta. Comunicación de datos a PRESVET.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en es…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 666/2023?
- Real Decreto 666/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 666/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 666/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.