Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
BOE-A-2023-16727 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-20 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 666/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España, con el objetivo de mejorar la gestión y control de estos productos en el ámbito de la sanidad animal. Se aplica a todos los profesionales veterinarios, distribuidores y titulares de explotaciones ganaderas desde su entrada en vigor el 19 de julio de 2023.
Entre los puntos clave, establece que los veterinarios deben realizar un examen clínico antes de prescribir medicamentos y notificar las prescripciones de antimicrobianos a un sistema central (PRESVET). También se introducen requisitos para la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción y se regulan las condiciones de uso de antimicrobianos, limitando su uso a situaciones específicas para combatir la resistencia a estos fármacos. Además, se derogan varias normativas anteriores, simplificando así el marco regulatorio existente. La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 666/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 172, 2023-07-20
- Entrada en vigor
- 2023-07-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16727
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, que es aplicable desde el 28 de enero de 2022, tiene como objetivo mejorar el mercado, la fabricación, la importación y la exportación, el suministro, la distribución, la farmacovigilancia, el control y el uso de los medicamentos veterinarios, garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Garantías de independencia.
- Artículo 4. Actividades prohibidas.
- Artículo 5. Medicamentos veterinarios legalmente reconocidos.
- Artículo 6. Restricciones al uso de antimicrobianos.
- Artículo 7. Autovacunas de uso veterinario.
- Artículo 8. Fórmulas magistrales y preparados oficinales destinados a animales.
- Artículo 9. Estupefacientes y psicótropos.
- Artículo 10. Suministro de medicamentos veterinarios para incorporación en piensos por parte de establecimientos autorizados.
- Artículo 11. Transporte de medicamentos.
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Director técnico y personal adicional.
- Artículo 14. Obligaciones de los distribuidores mayoristas.
- Artículo 15. Exigencias de funcionamiento de los almacenes por contrato.
- Artículo 16. Autorización de entidades de distribución.
- Artículo 17. Inclusión de un almacén por contrato en la autorización de un distribuidor mayorista.
- Artículo 18. Información relativa a las entidades de distribución de medicamentos.
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Autorización y registro de establecimientos minoristas y otros canales de venta.
- Artículo 21. Catálogo de establecimientos minoristas autorizados y otros canales de venta.
- Artículo 22. Requisitos de instalaciones.
- Artículo 23. Exigencias de funcionamiento.
- Artículo 24. Farmacéutico responsable.
- Artículo 25. Entidades o agrupaciones ganaderas.
- Artículo 26. Otros canales de venta de determinados medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.
- Artículo 27. Botiquines de urgencia.
- Artículo 28. Condiciones de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- Artículo 29. Requisitos del sitio web o aplicación móvil.
- Artículo 30. Información de centros registrados para la venta a distancia.
- Artículo 31. Condiciones de suministro a distancia de medicamentos veterinarios a profesionales veterinarios.
- Artículo 32. Receta veterinaria.
- Artículo 33. Prescripción y uso de medicamentos antimicrobianos.
- Artículo 34. Uso de medicamentos al margen de la autorización de comercialización o registro.
- Artículo 35. Contenido de la receta veterinaria.
- Artículo 36. Sistemas de emisión de la receta veterinaria. .
- Artículo 37. Prescripción y uso de medicamentos en el ejercicio profesional del veterinario.
- Artículo 38. Gases medicinales.
- Artículo 39. Notificación electrónica de prescripciones de antimicrobianos por veterinarios.
- Artículo 40. Uso prudente de medicamentos.
- Artículo 41. Registro de tratamientos con medicamentos y visitas veterinarias.
- Artículo 42. Gestión de los residuos de medicamentos veterinarios.
- Artículo 43. Inspecciones y medidas cautelares.
- Artículo 44. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto.
- Disposición adicional segunda. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición transitoria primera. Distribuidores mayoristas, almacenes por contrato y autoridades competentes.
- Disposición transitoria segunda. Establecimientos minoristas, otros canales de venta y autoridades competentes.
- Disposición transitoria tercera. Plataformas de emisión de recetas.
- Disposición transitoria cuarta. Comunicación de datos a PRESVET.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en es…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 666/2023?
- Real Decreto 666/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 666/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 666/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.