Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
BOE-A-2001-11881 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-21 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 614/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo. Se aplica a todas las instalaciones eléctricas en el ámbito laboral y a las técnicas y procedimientos relacionados, desde su entrada en vigor, dos meses después de su publicación en el BOE, el 8 de junio de 2001.
Entre las obligaciones más relevantes para los empresarios se encuentra la necesidad de adoptar medidas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos eléctricos, basándose en una evaluación de riesgos. Además, deben garantizar que las instalaciones eléctricas cumplan con las normativas de seguridad y que se utilicen equipos adecuados. Es fundamental que los trabajadores reciban formación e información sobre los riesgos eléctricos y las medidas de prevención. También se establece la obligación de consultar y permitir la participación de los trabajadores en cuestiones relacionadas con la seguridad eléctrica. Esta norma deroga el capítulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, actualizando así el marco normativo en consonancia con la legislación europea y las realidades laborales actuales.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 614/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-06-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 148, 2001-06-21
- Entrada en vigor
- 2001-08-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-11881
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
- Artículo 2. Obligaciones del empresario.
- Artículo 3. Instalaciones eléctricas.
- Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo.
- Artículo 5. Formación e información de los trabajadores.
- Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Guía técnica.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. |
| Deroga | el capítulo VI del Título II de la ordenanza aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 614/2001?
- Real Decreto 614/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 614/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.