Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
BOE-A-2019-15604 · Boletín Oficial del Estado, 2019-10-31 · Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Real Decreto 601/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el uso de radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, estableciendo principios de justificación y optimización para proteger la salud de las personas. Se aplica a todos los centros y servicios sanitarios en España desde su entrada en vigor el 19 de octubre de 2019.
Entre los puntos clave, se establece que todas las exposiciones médicas deben ser justificadas, considerando los beneficios y riesgos para el paciente. Además, se enfatiza la obligación de informar a los pacientes sobre los riesgos asociados y obtener su consentimiento informado en procedimientos que impliquen altas dosis de radiación. La norma también define responsabilidades específicas para los profesionales sanitarios involucrados en estas exposiciones, asegurando que se mantengan las dosis de radiación lo más bajas posible y se sigan protocolos de calidad. Asimismo, se introducen medidas para prevenir exposiciones accidentales y se requiere la formación continua de los profesionales en protección radiológica.
El Real Decreto 601/2019 no está derogado y reemplaza a normas anteriores en la materia, adaptándose a la normativa europea vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 601/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-10-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 262, 2019-10-31
- Entrada en vigor
- 2019-11-01
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-15604
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40.7 y en su disposición final cuarta, obliga a establecer, con carácter general, las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios, correspondiendo asimismo a la administración sanitaria valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la salud y asistencia sanitaria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Justificación de las exposiciones médicas.
- Artículo 4. Prácticas especiales.
- Artículo 5. Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
- Artículo 6. Optimización de las exposiciones médicas.
- Artículo 7. Protección radiológica de las personas cuidadoras.
- Artículo 8. Protección radiológica de las personas en contacto con pacientes sometidos a tratamiento o diagnóstico con radionucleidos.
- Artículo 9. Protección radiológica de las personas que participen en proyectos de investigación médica o biomédica.
- Artículo 10. Responsabilidades de los profesionales en las exposiciones médicas.
- Artículo 11. Responsabilidades específicas en las unidades asistenciales de diagnóstico o terapia.
- Artículo 12. Responsabilidades específicas del especialista en Radiofísica Hospitalaria en relación con las exposiciones médicas.
- Artículo 13. Formación en protección radiológica.
- Artículo 14. Exposiciones accidentales y no intencionadas.
- Artículo 15. Procedimientos.
- Artículo 16. Equipos.
- Artículo 17. Estimación de las dosis a la población.
- Artículo 18. Vigilancia.
- Artículo 19. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Auditoría.
- Disposición adicional segunda. Habilitación especial para profesionales de la Podología.
- Disposición adicional tercera. Requisitos de los equipos.
- Disposición adicional cuarta. Aplicabilidad de otras disposiciones.
- Disposición adicional quinta. No incremento de gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 601/2019?
- Real Decreto 601/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 601/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.