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Real Decreto 2734/1982, de 15 de octubre, para desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, sobre régimen de derechos pasivos del Presidente y Ministros del mismo que cesan en sus cargos.

BOE-A-1982-28502 · Boletín Oficial del Estado, 1982-11-03 · Ministerio de Hacienda

Real Decreto 2734/1982 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula el régimen de derechos pasivos del Presidente y Ministros del Tribunal de Cuentas que cesan en sus cargos. Aplica a estos altos funcionarios desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1982, el 12 de mayo de 1982.

Establece dos tipos de pensiones para los cesantes: una pensión temporal durante los primeros doce meses, equivalente a una doceava parte de sus retribuciones anuales, y una pensión vitalicia de jubilación del 80% de las retribuciones básicas, que se concede al alcanzar la edad de jubilación forzosa de 75 años. Además, los familiares de los cesantes tienen derecho a una pensión consolidada según la normativa vigente, que se calculará incluyendo el tiempo trabajado hasta la jubilación o fallecimiento. Es importante destacar que la pensión temporal es incompatible con cualquier retribución que puedan recibir si son designados Consejeros del Tribunal de Cuentas, así como con otras remuneraciones activas de la Administración Pública.

Por último, se establece que, en lo no regulado por este Real Decreto, se aplicarán las normas de clases pasivas vigentes. Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 2734/1982
Fecha de la disposición
1982-10-15
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 264, 1982-11-03
Entrada en vigor
1982-11-23
Departamento
Ministerio de Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
3
Identificador BOE
BOE-A-1982-28502
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica dos/mil novecientos ochenta y dos de doce de mayo, determinó que el Presidente y los Ministros del Tribunal de Cuentas cesarán en sus cargos el día de la publicación de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, correspondiéndoles los derechos pasivos que se determinen por Decreto.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

RelaciónNorma
Corrección de erratas en BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 1982

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 2734/1982?
Real Decreto 2734/1982 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2734/1982?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2734/1982?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.