Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
BOE-A-1998-23789 · Boletín Oficial del Estado, 1998-10-14 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 2114/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales en España, estableciendo su funcionamiento y las competencias de las autoridades responsables. Aplica a todas las sociedades laborales que deseen obtener la calificación de "sociedad laboral" y se inscriban en este registro, desde su entrada en vigor el 3 de octubre de 1998.
Entre los puntos clave, se establece que las sociedades deben presentar documentación específica para obtener la calificación, incluyendo la escritura de constitución y modificaciones de estatutos. Además, el registro debe coordinarse con el Registro Mercantil, asegurando que la calificación como sociedad laboral se refleje en ambos registros. También se estipula la obligación de comunicar al registro cualquier superación de límites en horas trabajadas por empleados no socios y las transmisiones de participaciones sociales. En caso de incumplimiento de los requisitos, se puede iniciar un procedimiento de descalificación, que puede llevar a la baja de la sociedad en el registro.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2114/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-10-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 246, 1998-10-14
- Entrada en vigor
- 1998-10-15
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-23789
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, dispone que corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, el otorgamiento de la calificación de «sociedad laboral», así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Ley; y en el artículo 4 se crea a efectos administrativos en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un Registro de Sociedades Laborales, en el que se han de hacer constar los actos que se determinan en dicha Ley y en sus normas de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias de ejecución que asuman las Comunidades Autónomas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Competencia.
- Artículo 2. Calificación.
- Artículo 3. Traslado de domicilio.
- Artículo 4. Inscripción en el Registro Mercantil.
- Artículo 5. Modificación de capital social y traslado de domicilio fuera del término municipal.
- Artículo 6. Obligación de comunicar la superación de los límites sobre horas-año trabajadas y las transmisiones o participaciones sociales.
- Artículo 7. Libro de Inscripción de Sociedades Laborales. Actos inscribibles y anotables.
- Artículo 8. Descalificación.
- Artículo 9. Impugnación de acuerdos.
- Disposición final primera. Legislación supletoria.
- Disposición final segunda. Facultad de aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2114/1998?
- Real Decreto 2114/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2114/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.