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Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BOE-A-1994-19267 · Boletín Oficial del Estado, 1994-08-20 · Ministerio de Justicia e Interior

Real Decreto 1810/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

Esta norma regula los procedimientos administrativos del Mutualismo Judicial y del Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial, adaptándolos a la Ley 30/1992 sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas. Se aplica a los procedimientos de la Mutualidad General Judicial desde su entrada en vigor el 6 de agosto de 1994.

Entre los puntos clave, establece que los procedimientos deben resolverse en un plazo máximo determinado y que, si no hay resolución expresa en ese tiempo, se considerará que la solicitud ha sido estimada o desestimada, según lo indicado en el anexo del decreto. También se requiere la emisión de una certificación en caso de resolución presunta, y se permite la resolución expresa sobre el fondo durante el plazo de certificación. Además, deroga normas anteriores que regulaban estos procedimientos, simplificando así el marco normativo. Es importante destacar que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor seguirán la normativa anterior. Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1810/1994
Fecha de la disposición
1994-08-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 199, 1994-08-20
Entrada en vigor
1994-08-21
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
5
Identificador BOE
BOE-A-1994-19267
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, se llevará a efecto reglamentariamente la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con la específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (4)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1810/1994?
Real Decreto 1810/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1810/1994?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1810/1994?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.