Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista.
BOE-A-1999-19275 · Boletín Oficial del Estado, 1999-09-25 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1497/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1497/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-09-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 230, 1999-09-25
- Entrada en vigor
- 1999-09-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-19275
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El acceso al título de Médico Especialista en España fue posible, hasta el año 1984, por diversas vías. En dicho año, y a través del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, se adoptó con carácter general como sistema único para la formación y posterior obtención de dicho título el sistema de residencia en instituciones y centros sanitarios acreditados para impartir la correspondiente formación.
Con el citado Real Decreto se anticipaba la plena vigencia en España de las normas europeas que, de acuerdo con el artículo 47.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, coordinan la formación de especialistas médicos, en un momento en el que se encontraba ya en marcha el proceso de adhesión a las Comunidades Europeas que culminaría el 1 de enero de 1986.
Índice del articulado
- Artículo 1. Requisitos de acceso al título de Médico Especialista.
- Artículo 2. Solicitudes de expedición del título.
- Artículo 3. Prueba teórico-práctica y evaluación de la actividad profesional y formativa de los aspirantes.
- Disposición adicional primera. Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
- Disposición adicional segunda. Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional tercera. Títulos de Médico Especialista expedidos conforme al artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984.
- Disposición adicional cuarta. Títulos de Especialistas extranjeros no homologados.
- Disposición adicional quinta. Nueva redacción del artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Normas de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el art. 3, estableciendo criterios de evaluación curricular y desarrollo de pruebas: Resolución de 14 de mayo de 2001 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Modifica | el art. 5.6 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero |
| Deja sin efecto | lo indicado del Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1497/1999?
- Real Decreto 1497/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1497/1999?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1497/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.