Disposición adicional tercera. Títulos de Médico Especialista expedidos conforme al artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista. · BOE-A-1999-19275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-26.
Texto consolidado
Quienes hayan obtenido un título de Médico Especialista sin validez profesional en España al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, podrán solicitar la expedición de dicho título con plena validez profesional, siempre que hayan obtenido u obtengan la nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
Las solicitudes de expedición del título, amparadas en lo previsto en el párrafo anterior, se presentarán ante la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, y se tramitarán conforme al procedimiento general establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 1497/1999
- ← Disposición adicional segunda. Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud.
- → Disposición adicional cuarta. Títulos de Especialistas extranjeros no homologados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista.