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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Títulos de Médico Especialista expedidos conforme al artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista. · BOE-A-1999-19275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-26.

Texto consolidado

Quienes hayan obtenido un título de Médico Especialista sin validez profesional en España al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, podrán solicitar la expedición de dicho título con plena validez profesional, siempre que hayan obtenido u obtengan la nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

Las solicitudes de expedición del título, amparadas en lo previsto en el párrafo anterior, se presentarán ante la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, y se tramitarán conforme al procedimiento general establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-26.

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