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Real DecretoEstatal Vigente

Real Decreto 1384/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre.

BOE-A-2011-16594 · Boletín Oficial del Estado, 2011-10-22 · Ministerio de Justicia

Real Decreto 1384/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el desarrollo del artículo 1 del Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España, con el objetivo de garantizar los derechos de libertad e igualdad religiosa de las comunidades musulmanas en España. Aplica a las comunidades y federaciones islámicas que estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y que deseen incorporarse a la Comisión Islámica de España, desde su entrada en vigor el 15 de octubre de 2011.

Los puntos clave de esta norma son: 1) Las comunidades islámicas pueden solicitar su incorporación a la Comisión Islámica de España, manifestando su aceptación del Acuerdo de Cooperación. 2) El Registro de Entidades Religiosas debe notificar la solicitud a la Comisión Islámica, que tiene 10 días para manifestar su conformidad o presentar oposición motivada. 3) El Registro emitirá una resolución en un plazo máximo de 30 días, permitiendo la integración si se cumplen los requisitos y no hay oposición. 4) Si la solicitud es denegada, se puede interponer un recurso de alzada.

Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1384/2011
Fecha de la disposición
2011-10-14
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2011-10-22
Entrada en vigor
2011-10-23
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
3
Identificador BOE
BOE-A-2011-16594
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Constitución Española (CE) reconoce el derecho fundamental a la libertad religiosa de los individuos y de las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que el mantenimiento del orden público protegido por la ley, y establece la obligación de los poderes públicos de cooperar con las confesiones religiosas (artículo 16.3), por tanto, de promover las condiciones que permitan que la libertad e igualdad de los individuos y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en consonancia con lo también dispuesto en el artículo 9.2 CE.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1384/2011?
Real Decreto 1384/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1384/2011?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.