Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
BOE-A-2007-18397 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-23 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1367/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1367/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 254, 2007-10-23
- Entrada en vigor
- 2007-10-24
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-18397
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental marca una nueva orientación respecto de la concepción de la contaminación acústica en la normativa de la Unión Europea. Con anterioridad, la reglamentación comunitaria se había centrado en las fuentes del ruido, pero la comprobación de que diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisiones sonoras, ha hecho necesario un nuevo enfoque del ruido ambiental para considerarlo como un producto derivado de múltiples emisiones que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica inadecuados desde el punto de vista ambiental y sanitario.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Índices acústicos.
- Artículo 4. Aplicación de los índices acústicos.
- Artículo 5. Delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.
- Artículo 6. Revisión de las áreas de acústicas.
- Artículo 7. Servidumbre acústica.
- Artículo 8. Delimitación de zonas de servidumbre acústica.
- Artículo 9. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de ruido.
- Artículo 10. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en áreas urbanizadas existentes.
- Artículo 11. Servidumbres acústicas y planeamiento territorial y urbanístico.
- Artículo 12. Zonas de servidumbres acústicas. Plazo de vigencia.
- Artículo 13. Zonificación acústica y planeamiento.
- Artículo 14. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
- Artículo 15. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
- Artículo 16. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
- Artículo 17. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
- Artículo 18. Emisión de ruido de los vehículos de motor y ciclomotores.
- Artículo 19. Emisión de ruido de los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias.
- Artículo 20. Emisión de ruido de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Artículo 21. Emisión de ruido de las aeronaves subsónicas civiles.
- Artículo 22. Emisión de ruido de las máquinas de uso al aire libre.
- Artículo 23. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.
- Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades.
- Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.
- Artículo 26. Valores límite de vibración aplicables a los emisores acústicos.
- Artículo 27. Métodos de evaluación de los índices acústicos.
- Artículo 28. Métodos de cálculo del Ld, Le y Ln.
- Artículo 29. Métodos de evaluación de los efectos nocivos.
- Artículo 30. Instrumentos de medida.
- Artículo 31. Entidades que realizan la evaluación.
- Artículo 32. Elaboración de mapas de ruido.
- Artículo 33. Delimitación del ámbito territorial y contenido de los mapas de ruido no estratégicos.
- Disposición adicional primera. Determinación del nivel de emisión sonora a vehículo parado.
- Disposición adicional segunda. Actividades e infraestructuras nuevas.
- Disposición adicional tercera. Infraestructuras de competencia estatal.
- Disposición adicional cuarta. Infraestructuras de competencia autonómica y local.
- Disposición adicional quinta. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición transitoria primera. Zonas de servidumbre acústica.
- Disposición transitoria segunda. Uso de instrumentos de medida del ruido del tipo 2/clase 2.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a…
- Disposición final segunda. Titulo competencial.
- Disposición final tercera. Financiación.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad de lo indicado del anexo II, por Sentencia del TS de 20 de julio de 2010 |
| Se sustituye | la tabla A del anexo II, por Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1367/2007?
- Real Decreto 1367/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1367/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1367/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.