Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
BOE-A-2023-17168 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-26 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Orden TES/867/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha de entrada en vigor el 23 de julio de 2023.
La norma aplica a todas las entidades y personas bajo la supervisión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Establece que la Oficina será responsable de coordinar acciones para garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo, formación y condiciones laborales, prestando especial atención a la igualdad de género. Entre sus funciones principales se incluyen el análisis de conductas discriminatorias, la coordinación de la actuación inspectora, la elaboración de planes de igualdad en colaboración con las Comunidades Autónomas, y la canalización de denuncias relacionadas con la discriminación. Además, se prevé la formación del personal inspector en materia de igualdad. La creación de esta Oficina no deroga ninguna norma anterior, sino que complementa y refuerza el marco normativo existente en materia de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.
Datos clave
- Rango
- Orden TES/867/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2023-07-26
- Entrada en vigor
- 2023-07-27
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-17168
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 14 de la Constitución Española proclama, como primero de los derechos del capítulo segundo de su título I, «De los derechos y deberes fundamentales», el derecho a la igualdad y a la no discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
En el ámbito laboral, la propia Constitución Española prevé, en su artículo 35, el derecho de todos los españoles al trabajo, la promoción profesional y la remuneración suficiente sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Cometidos y funciones.
- Artículo 3. Estructura y funcionamiento.
- Artículo 4. Funciones de las personas coordinadoras de igualdad y no discriminación.
- Artículo 5. Mecanismos de provisión de puestos de trabajo.
- Disposición adicional única. Funciones de otras unidades de inspección.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TES/867/2023?
- Orden TES/867/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TES/867/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.