Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
BOE-A-2010-10315 · Boletín Oficial del Estado, 2010-06-29 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/1718/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden EHA/1718/2010 regula la publicidad de los servicios y productos bancarios en España, estableciendo normas y principios que deben seguir las entidades financieras. Esta norma aplica a todas las entidades de crédito y prestamistas inmobiliarios que operen en el territorio español, y entró en vigor el 12 de junio de 2010.
Entre los puntos clave, se establece que la publicidad debe ser clara, objetiva y no engañosa, y debe identificar claramente su carácter publicitario. Además, el Banco de España tiene la autoridad para supervisar y exigir la rectificación de cualquier publicidad que no cumpla con estas normas. También se requiere que la publicidad de productos financieros que mencione costes o rentabilidades incluya la Tasa Anual Equivalente (TAE) y que se respeten criterios específicos al presentar ejemplos representativos de productos. Por último, la norma deroga el capítulo III de la Orden de 12 de diciembre de 1989, que regulaba aspectos similares, y establece un nuevo régimen de control que sustituye la autorización previa por un sistema de supervisión más ágil.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/1718/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-06-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2010-06-29
- Entrada en vigor
- 2010-06-30
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-10315
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Uno de los principios clave que inspiran toda la legislación financiera y la actividad supervisora en el ámbito del mercado de productos y servicios bancarios es la protección al cliente bancario. Este principio implica que el cliente debe disponer de información suficiente para fundamentar su decisión de contratación, y esta información debe ser veraz.
Por ello existen en el ordenamiento diversas previsiones que obligan a las entidades de crédito a ofrecer información y asumir obligaciones de transparencia. Sin embargo, estas previsiones no alcanzarían la eficacia deseada si la normativa financiera desconociera la relevancia que tiene la publicidad a la hora de que el cliente bancario tome, de forma razonada, sus decisiones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de actividad publicitaria.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Normas, principios y criterios generales. Políticas de comunicación comercial.
- Artículo 5. Control de la publicidad y régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición adicional única. Actividad publicitaria de las entidades de pago.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 3 y 4.5, por Orden ECE/482/2019, de 26 de abril |
| Se modifica | el art. 4, por Orden ETD/699/2020, de 24 de julio |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/1718/2010?
- Orden EHA/1718/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/1718/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/1718/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.