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Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

BOE-A-1987-5336 · Boletín Oficial del Estado, 1987-02-28 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

BOE-A-1987-5336 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

La Orden de 8 de enero de 1987 regula la creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, un órgano colegiado destinado a coordinar las funciones de investigación agraria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. Esta norma aplica a todas las Comunidades Autónomas y al Ministerio mencionado desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Entre los puntos clave, la Comisión tiene la responsabilidad de desarrollar funciones de coordinación en materia de investigación agraria, según lo establecido en los Reales Decretos de traspaso de funciones. Está compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y vocales que representan a cada Comunidad Autónoma y al Ministerio, asegurando así la participación de todas las partes implicadas. La Comisión se reunirá bajo convocatoria del presidente y podrá tomar decisiones por mayoría, siendo necesaria una mayoría cualificada para ciertos acuerdos, como la asignación de fondos estatales para proyectos de investigación. Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden
Fecha de la disposición
1987-01-08
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 51, 1987-02-28
Entrada en vigor
1987-03-01
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
7
Identificador BOE
BOE-A-1987-5336
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Constitución, en el artículo 149.1.15, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.17 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación. En base a estas previsiones constitucionales, todas las Comunidades Autónomas han establecido en sus Estatutos de Autonomía la asunción de competencias en materia de investigación.

El Real Decreto de traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco establece como mecanismo de coordinación la creación de un Organo colegiado de coordinación de la investigación agraria, con participación del Gobierno Vasco.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1987-5336?
BOE-A-1987-5336 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1987-5336?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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