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Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se aclara el alcance de la exención concedida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el artículo 11.3, A), de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre.

BOE-A-1994-4001 · Boletín Oficial del Estado, 1994-02-19 · Ministerio de Economía y Hacienda

BOE-A-1994-4001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

Esta norma aclara el alcance de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para ciertos bienes de entidades religiosas en España. Aplica a las entidades que forman parte de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica, desde su aprobación en 1992.

Los puntos clave de esta norma son: 1) Se incluye en la exención del impuesto los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles de estas entidades, siempre que no se utilicen para actividades industriales o con fines lucrativos. 2) Esta aclaración busca evitar dudas sobre qué bienes están exentos, facilitando así la gestión tributaria de estas entidades religiosas. 3) La norma refuerza el compromiso del Estado con la cooperación y el reconocimiento de la diversidad religiosa en España. La norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden
Fecha de la disposición
1994-02-02
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 43, 1994-02-19
Entrada en vigor
1994-02-19
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Identificador BOE
BOE-A-1994-4001
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España, en sus respectivos artículos 11.3, A), establecen la exención por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes inmuebles en ellos enumerados, suscitándose la cuestión de si deben entenderse comprendidos en dicha exención los huertos, jardines y dependencias de tales inmuebles, siempre que no estén destinados a industrias o a cualquier uso de carácter lucrativo.

El artículo 18 de la Ley General Tributaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Leyes y demás disposiciones en materia tributaria mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1994-4001?
BOE-A-1994-4001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1994-4001?
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