Orden de 10 de octubre de 1989 sobre el Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final.
BOE-A-1989-26738 · Boletín Oficial del Estado, 1989-11-14 · Ministerio de Sanidad y Consumo
BOE-A-1989-26738 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-03.
Resumen
La Orden de 10 de octubre de 1989 regula el registro de edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final. Esta norma aplica a todos los edulcorantes sintéticos o artificiales en el ámbito de las especialidades farmacéuticas publicitarias, desde su entrada en vigor.
Los puntos clave de esta norma son: en primer lugar, se excluyen los edulcorantes sintéticos como principios activos de especialidades farmacéuticas publicitarias, lo que implica que no podrán ser utilizados en estos productos. En segundo lugar, se modifica el anexo de una orden anterior, eliminando la sacarina y el ciclamato de la lista de edulcorantes permitidos en este contexto. Además, se establece una disposición transitoria que permite que las especialidades farmacéuticas que contengan edulcorantes artificiales y estén registradas puedan seguir comercializándose durante un año tras la entrada en vigor de esta orden. Esta regulación se considera de carácter básico, garantizando la unidad del sistema sanitario y la igualdad en el derecho a la salud de todos los ciudadanos.
La norma no está derogada, por lo que sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1989-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 273, 1989-11-14
- Entrada en vigor
- 1989-12-04
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-03
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-26738
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden de 17 de septiembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 29), que desarrollaba el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre), sobre características y Registro de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias, incluye diversos edulcorantes sintéticos o artificiales en el listado de principios activos susceptibles de ser empleados en las especialidades farmacéuticas publicitarias, con las limitaciones que en el mismo se establecen. La experiencia adquirida desde la publicación de la citada Orden en cuanto a los edulcorantes artificiales y la utilización generalizada que de ellos se hace, sin que su uso pueda considerarse como tratamiento terapéutico o alivio de síndrome o síntomas menores ni prevención de los mismos, aconsejan su exclusión del citado Registro.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1989-26738?
- BOE-A-1989-26738 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-03.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1989-26738?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1989-26738?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.