Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.
BOE-A-2016-7567 · Boletín Oficial del Estado, 2016-08-05 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula medidas financieras y de gestión presupuestaria en el Principado de Asturias, así como la creación de tarifas para licencias interautonómicas de caza y pesca. Aplica a todas las entidades y ciudadanos de Asturias desde su entrada en vigor el 2 de julio de 2016.
Entre los puntos clave, la ley permite al Consejo de Gobierno concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería, facilitando así el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores. También exime a los beneficiarios de ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de devolver dichas ayudas en caso de dación en pago o ejecución hipotecaria, buscando proteger a quienes enfrentan dificultades económicas. Además, modifica la regulación del Fondo de Cooperación Municipal, permitiendo que los fondos se destinen a financiar la actividad global de los concejos, y establece tarifas para licencias interautonómicas de caza y pesca, fijando importes uniformes en las comunidades autónomas firmantes del convenio. Esta ley no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-07-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 2016-08-05
- Entrada en vigor
- 2016-07-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-7567
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca.
Preámbulo
Índice del articulado
- Artículo 1. Operaciones de crédito a corto plazo.
- Artículo 2. Segundo aval a empresas.
- Artículo 3. Exención de devolución de ayudas para la adquisición de vivienda y del requisito de autorización administrativa previa.
- Artículo 4. Modificación de la disposición adicional primera, «Fondo de Cooperación Municipal», de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presu…
- Artículo 5. Modificación de la disposición adicional octava, «De la Caja de Crédito de Cooperación Local», de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Pr…
- Artículo 6. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 10/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatía…
- Artículo 7. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
- Disposición transitoria. Efectos retroactivos de la exención de devolución de ayudas para la adquisición de vivienda.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2016?
- Ley 2/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.