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Acuerdo InternacionalEstatal Vigente

Instrumento de Ratificación de España al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, hecho en la Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976.

BOE-A-1976-18294 · Boletín Oficial del Estado, 1976-09-24 · Jefatura del Estado

BOE-A-1976-18294 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula la ratificación por parte de España del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, firmado el 28 de julio de 1976. Aplica a las relaciones entre el Estado español y la Iglesia Católica, estableciendo un marco normativo que se implementa desde su ratificación.

Entre los puntos clave, se establece que el nombramiento de Arzobispos y Obispos es competencia exclusiva de la Santa Sede, aunque el Gobierno español puede presentar objeciones en un plazo de quince días. Además, se derogan ciertos artículos del Concordato anterior, lo que implica una revisión de las relaciones entre ambas entidades. El Acuerdo también reconoce la competencia de los Tribunales de la Iglesia en delitos que solo violen la ley eclesiástica, y prohíbe que clérigos y religiosos sean requeridos por las autoridades civiles para informar sobre asuntos tratados en el ejercicio de su ministerio. Este Acuerdo no está derogado y sigue vigente, marcando un cambio significativo en la regulación de las relaciones entre el Estado y la Iglesia en España.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Acuerdo Internacional
Fecha de la disposición
1976-07-28
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 230, 1976-09-24
Entrada en vigor
1976-08-20
Departamento
Jefatura del Estado
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
2
Identificador BOE
BOE-A-1976-18294
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL

a la vista del profundo proceso de transformación que la sociedad española ha experimentado en estos últimos años, aun en lo que concierne a las relaciones entre la comunidad política y las confesiones religiosas y entre la Iglesia Católica y el Estado;

Considerando que el Concilio Vaticano II, a su vez, estableció como principios fundamentales, a los que deben ajustarse las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia, tanto la mutua independencia de ambas Partes, en su propio campo, cuanto una sana colaboración entre ellas; afirmó la libertad religiosa como derecho de la persona humana, derecho que debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad; y enseñó que la libertad de la Iglesia es principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los Poderes Públicos y todo el orden civil;

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

RelaciónNorma
Corrección de errores en BOE núm. 259, de 28 de octubre de 1976

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1976-18294?
BOE-A-1976-18294 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1976-18294?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1976-18294?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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