Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
BOE-A-2011-7705 · Boletín Oficial del Estado, 2011-04-30 · Junta Electoral Central
Instrucción 6/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 6/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-04-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 103, 2011-04-30
- Entrada en vigor
- 2011-05-01
- Departamento
- Junta Electoral Central
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-7705
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados Presidente y Vocal de las Mesas Electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona «sin ulterior recurso en el plazo de cinco días», debiendo «en todo caso» considerarse «causa justificada el concurrir la condición de inelegible». En la redacción del propio artículo 27.3 LOREG contenida en Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se ha añadido un nuevo pasaje donde se prevé que «las competencias de las Juntas Electorales de Zona» en la materia «se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central».
Índice del articulado
- Primero. Objeto y alcance.
- Segundo. Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.
- Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.
- Cuarto. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.
- Quinto. Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones.
- Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Interpreta | Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 6/2011?
- Instrucción 6/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Instrucción 6/2011?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 6/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.