Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral.
BOE-A-2011-5522 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-28 · Junta Electoral Central
Instrucción 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central regula las campañas institucionales y actos de inauguración por poderes públicos durante los periodos electorales, con el objetivo de garantizar la objetividad, transparencia e igualdad en el proceso electoral. Esta norma es aplicable a todos los poderes públicos y se encuentra en vigor desde su publicación el 25 de marzo de 2011.
Entre los puntos clave, se prohíben las campañas que hagan alusión a logros o que utilicen imágenes similares a las de campañas políticas, así como cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos durante el periodo electoral. Sin embargo, se permiten campañas informativas que no induzcan al voto y que sean necesarias para el interés público, como la información sobre el censo electoral y el procedimiento de votación. Las Juntas Electorales son responsables de supervisar el cumplimiento de estas normas y resolver cualquier consulta o reclamación relacionada. Esta Instrucción sustituye a la anterior de 1999, quedando sin efectos.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 2/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 74, 2011-03-28
- Entrada en vigor
- 2011-03-29
- Departamento
- Junta Electoral Central
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-5522
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante Instrucción de 13 de septiembre de 1999, la Junta Electoral Central fijó unos criterios generales relativos a los objetivos y límites de las campañas que los organismos públicos desarrollen durante los procesos electorales, criterios que han sido luego objeto de aplicación, con las matizaciones necesarias en cada caso, en las distintas reclamaciones y recursos planteados ante esta Junta con ocasión de los distintos procesos electorales celebrados desde las fechas citadas.
Índice del articulado
- Primero. Respeto a los principios de objetividad, transparencia e igualdad.
- Segundo. Prohibición de campañas de logros y de campañas con determinadas imágenes o expresiones.
- Tercero. Prohibición de inauguraciones.
- Cuarto. Campañas institucionales permitidas.
- Quinto. Facultades de las Junta Electorales.
- Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Interpreta | Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. |
| Deroga | la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 2/2011?
- Instrucción 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 2/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.