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Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral.

BOE-A-2011-5522 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-28 · Junta Electoral Central

Instrucción 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central regula las campañas institucionales y actos de inauguración por poderes públicos durante los periodos electorales, con el objetivo de garantizar la objetividad, transparencia e igualdad en el proceso electoral. Esta norma es aplicable a todos los poderes públicos y se encuentra en vigor desde su publicación el 25 de marzo de 2011.

Entre los puntos clave, se prohíben las campañas que hagan alusión a logros o que utilicen imágenes similares a las de campañas políticas, así como cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos durante el periodo electoral. Sin embargo, se permiten campañas informativas que no induzcan al voto y que sean necesarias para el interés público, como la información sobre el censo electoral y el procedimiento de votación. Las Juntas Electorales son responsables de supervisar el cumplimiento de estas normas y resolver cualquier consulta o reclamación relacionada. Esta Instrucción sustituye a la anterior de 1999, quedando sin efectos.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Instrucción 2/2011
Fecha de la disposición
2011-03-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 74, 2011-03-28
Entrada en vigor
2011-03-29
Departamento
Junta Electoral Central
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
6
Identificador BOE
BOE-A-2011-5522
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Mediante Instrucción de 13 de septiembre de 1999, la Junta Electoral Central fijó unos criterios generales relativos a los objetivos y límites de las campañas que los organismos públicos desarrollen durante los procesos electorales, criterios que han sido luego objeto de aplicación, con las matizaciones necesarias en cada caso, en las distintas reclamaciones y recursos planteados ante esta Junta con ocasión de los distintos procesos electorales celebrados desde las fechas citadas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Instrucción 2/2011?
Instrucción 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 2/2011?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.