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InstrucciónEstatal Vigente

Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales (artículo 79.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

BOE-A-2019-1106 · Boletín Oficial del Estado, 2019-01-30 · Junta Electoral Central

Instrucción 1/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

Esta norma regula el ejercicio del derecho de voto de los interventores en situaciones donde concurren varios procesos electorales. Aplica a los interventores acreditados en mesas electorales y está vigente desde su publicación el 23 de enero de 2019.

Los puntos clave de esta instrucción son: primero, los interventores deben votar en la mesa donde están acreditados solo si esta pertenece a la circunscripción electoral correspondiente a todos los procesos en los que tienen derecho a votar; en caso contrario, deberán ejercer su voto por correspondencia. Segundo, si un interventor es designado después del plazo para solicitar el voto por correo, no podrá votar en los procesos donde su mesa no esté en su circunscripción. Esta norma busca evitar el riesgo de doble voto, asegurando que el procedimiento de votación sea claro y conforme a la legislación electoral. La instrucción no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Instrucción 1/2019
Fecha de la disposición
2019-01-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 26, 2019-01-30
Entrada en vigor
2019-01-30
Departamento
Junta Electoral Central
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Identificador BOE
BOE-A-2019-1106
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 79.1 de la LOREG establece que: «Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente Ley».

Hasta ahora, la Junta Electoral Central ha considerado que en el caso de concurrencia de varios procesos electorales, los interventores podían ejercer su derecho de sufragio ante la mesa en que estén acreditados cuando dicha mesa esté integrada en la circunscripción en la que le corresponda votar, debiendo hacerlo por correo respecto del resto de procesos electorales en que no suceda esto (Ac. de 25 de mayo de 2003 y 22 de mayo de 2011 y 8 de mayo de 2014).

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Instrucción 1/2019?
Instrucción 1/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 1/2019?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.