Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación del artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a la constitución de coaliciones electorales.
BOE-A-2010-14226 · Boletín Oficial del Estado, 2010-09-17 · Junta Electoral Central
Instrucción 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para la constitución de coaliciones electorales en España, según lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Aplica a todos los partidos y coaliciones que deseen presentar un pacto de coalición para participar en elecciones, y su vigencia se inicia desde su publicación el 9 de septiembre de 2010.
Los puntos clave de esta instrucción son: primero, la aceptación de la coalición electoral corresponde a la Junta Electoral que tenga competencia en el ámbito territorial correspondiente, ya sea provincial, de comunidad autónoma o central, dependiendo de si la coalición afecta a uno o más municipios. Segundo, la documentación para constituir la coalición debe presentarse directamente ante la Junta Electoral competente. Por último, se establece que esta instrucción será publicada en el Boletín Oficial del Estado y se trasladará a las Juntas Electorales pertinentes para su conocimiento y aplicación. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Instrucción 1/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-09-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 226, 2010-09-17
- Entrada en vigor
- 2010-09-17
- Departamento
- Junta Electoral Central
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 3
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-14226
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 44.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) contiene la siguiente disposición: «Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación». En la sistemática de la Ley el precepto se encuentra situado en el Título I, dedicado a las «Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo», lo que comprende todos los procesos electorales enumerados en el artículo 1 LOREG.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Interpreta | Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Instrucción 1/2010?
- Instrucción 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Instrucción 1/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.