Vigesimoprimero. Devolución a iniciativa del perceptor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-10.
Texto consolidado
La entidad beneficiaria podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la devolución voluntaria de la subvención percibida a favor del Tesoro Público.
La devolución se deberá efectuar utilizando el documento de ingreso que les proporcionará la Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas.
Cuando esta se produzca, la citada Oficina calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-605.
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