Vigésimo. Reintegros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-10.
Texto consolidado
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de no aplicar la subvención a su objeto dentro de los plazos establecidos en esta orden, así como en los restantes supuestos que se contemplan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todos los que se enuncian en esta orden.
2. En caso de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la finalización total de la obra.
3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas o certificaciones de obra que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de justificación.
4. El incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención dará lugar al reintegro del cinco por ciento de la subvención que corresponda al respectivo proyecto.
5. El incumplimiento de las obligaciones de destino que se estipulan en el apartado cuarto será causa de reintegro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-605.
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