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Orden Vigente 5 redacciones

Vigésimo tercero. Clase de documentos.

Vigésimo tercero de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. · BOE-A-1996-2749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-29.

Texto consolidado

1. En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:

a) Documento CA de “Certificaciones anticipadas”: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas, en cuyo caso se complementará con el documento “Anexo información adicional”, regulado en el epígrafe w) del punto 1 del apartado Sexto de esta Orden, cumplimentado los datos relativos a la cesión en este documento.

b) Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.

d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.

Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.

Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.

Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.

e) Documento «Rectificación de operaciones devengadas»: Se utilizará para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no permitan el uso del «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», se disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento de «Operaciones devengadas».

2. Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10649.

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