Vigésimo cuarto. Autorización.
Vigésimo cuarto de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. · BOE-A-1996-2749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-03.
Texto consolidado
1. El documento CA será autorizado por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.
2. El documento de operaciones devengadas y el de rectificación de operaciones devengadas serán autorizados por el jefe de contabilidad.
3. El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-2186.
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