Vigésimo octavo. Provisión de puestos y adscripción de especialidades.
Vigésimo octavo de la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. · BOE-A-1996-4947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-09.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los funcionarios de los Cuerpos docentes de grupo B que no resulten integrados en el Cuerpo de Inspectores de Educación serán asignados a alguna de las especialidades determinadas en el apartado séptimo de esta Orden, de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo.
Se derogan los apartados 1 y 2 por el art. 4 de la Orden de 3 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18402.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18853.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-18402.