Vigésimo noveno. Méritos y equivalencia de determinados puestos.
Vigésimo noveno de la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. · BOE-A-1996-4947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-09.
Texto consolidado
En la valoración de méritos de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores e Educación y de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, se tendrá en cuenta el haber desempeñado, con evaluación positiva, puestos de jefatura o coordinación dentro de la organización de la Inspección de Educación. A estos efectos, el haber sido Inspector coordinador de equipo de demarcación, regulado en el apartado séptimo de la Orden de 27 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), se considerará equivalente a haber sido Inspector-Jefe de distrito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-18402.