Vigésima tercera. Derechos económicos derivados de los resultados de investigación, explotación y distribución de beneficios.
Vigésima tercera de la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa. · BOE-A-2021-6463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-24.
Texto consolidado
A efectos de la presente normativa, corresponderá al Ministerio de Defensa la libre explotación de los resultados de investigación de actividades/proyectos generados por los CUD. No obstante, con carácter general, tendrán derecho a participar en los beneficios de explotación:
a) El personal investigador de los CUD que haya participado en la generación del resultado de investigación.
b) Terceros que hayan participado en la generación del citado resultado de investigación y hayan cedido legítimamente sus derechos al Ministerio de Defensa.
La distribución de los beneficios de explotación asociados a los citados resultados de investigación será la siguiente:
a) 50 % a disposición del centro universitario, el cual destinará un 35 % para los participantes, en proporción a su participación en la generación del resultado explotado, y un 15 % a gastos de investigación y desarrollo.
b) 50 % a disposición del Ministerio de Defensa.
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