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Orden Vigente

Vigésima segunda. Explotación de derechos.

Vigésima segunda de la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa. · BOE-A-2021-6463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-24.

Texto consolidado

Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual e industrial corresponderán al Ministerio de Defensa, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual.

La firma de los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento, será competencia del Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.

Del mismo modo, todos los contratos de explotación de los resultados de investigación o de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a proyectos del Ministerio de Defensa serán redactados, revisados, o negociados por el órgano competente de la Dirección General de Armamento y Material.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-24.

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