Vigésima segunda. Explotación de derechos.
Vigésima segunda de la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa. · BOE-A-2021-6463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-24.
Texto consolidado
Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual e industrial corresponderán al Ministerio de Defensa, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual.
La firma de los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento, será competencia del Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
Del mismo modo, todos los contratos de explotación de los resultados de investigación o de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a proyectos del Ministerio de Defensa serán redactados, revisados, o negociados por el órgano competente de la Dirección General de Armamento y Material.
Más artículos de Orden DEF/375/2021
- ← Vigésima primera. Protección de los resultados.
- → Vigésima tercera. Derechos económicos derivados de los resultados de investigación, explotación y distribución de ben…
- Ver la norma completa: Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.