VI. Remisión de la documentación
Atención: BOE-A-2009-6071 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La documentación señalada en los diferentes epígrafes anteriores se remitirá, en los plazos en ellos señalados, directamente al Departamento de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que tuviera asignada la fiscalización de la correspondiente Entidad pública u Órgano de contratación y que, por esta misma circunstancia, le hubiere remitido un ejemplar de esta Instrucción o, en su caso, le hubiere requerido la remisión de información o documentación complementaria en los términos señalados en el epígrafe IV.
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- Ver la norma completa: Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.