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Resolución Vigente

V. Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco.

V. de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2018-9585

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

Se entenderá por precio de adjudicación del contrato a los efectos de esta Instrucción, y a tenor del artículo 102.1 de la LCSP, su precio de adjudicación incluidos el IVA y otros impuestos indirectos, debiendo indicarse estos como partida independiente. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, el importe del contrato vendrá determinado por el presupuesto máximo aprobado –IVA y otros impuestos indirectos incluidos–, o, en su defecto, por el valor estimado del contrato.

En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios –y por tanto a múltiples contratos– por la existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación agregado de todos los lotes, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, para su integración en la relación certificada de contratos a la que se refiere el Apartado III.1 de esta Instrucción. A efectos de la remisión de la copia del documento de formalización y del expediente de contratación a la que se refiere el Apartado III.2 de esta Instrucción, se atenderá al precio de adjudicación, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, de cada uno de los lotes, de forma que sea objeto de remisión la documentación de aquellos lotes que superen las cuantías indicadas en el artículo 335.1 de la LCSP.

En el caso de los acuerdos marco, como establece el artículo 101.13 de la LCSP, se atenderá al valor estimado, para lo que se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluidos el IVA y otros impuestos indirectos, del conjunto de contratos previstos durante la duración total de dichos acuerdos marco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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