IV. Requerimiento de otra documentación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar. En este caso, la entidad o el ente del Sector Público Local requerido deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y de lo expresamente establecido en los artículos 30 y 40.2 de la LFTCu, así como el 335.3 de la LCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.
Más artículos de BOE-A-2018-9585
- ← III. Documentación a remitir por las entidades y entes del Sector Público Local.
- → V. Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco.
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.