V. Precio de adjudicación de los contratos y cuantía de los convenios
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-29.
Texto consolidado
A efectos de esta Instrucción se entenderá por precio de adjudicación el importe de adjudicación del contrato, incluido el IVA u otros impuestos indirectos, que en todo caso se deberán indicar como partida independiente. En el caso de los acuerdos marco, se atenderá a su valor estimado en los términos que establece el artículo 101 de la LCSP.
En los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se entenderá por precio de adjudicación, el importe agregado, IVA u otros impuestos indirectos incluidos, que deberán especificarse en una partida independiente, de todos los lotes integrantes del expediente.
Respecto de los convenios, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53 de la LRJSP, el importe total de las aportaciones económicas que se comprometan a realizar los órganos o entidades que suscriban el convenio.
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- Ver la norma completa: Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.