V. Proceso de digitalización
V de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. · BOE-A-2011-13168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-31.
Texto consolidado
Con el fin de satisfacer los requisitos establecidos en el apartado IV, la digitalización de un documento:
1. Se realizará a través de un proceso informático en el que, garantizando la integridad de cada uno de los pasos, se realizarán las siguientes tareas:
a) Digitalización por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga una imagen electrónica en la memoria del sistema asociado al dispositivo.
b) Si procede, optimización automática de la imagen electrónica para garantizar su legibilidad, de modo que todo contenido del documento origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización, reorientación, eliminación de bordes negros, u otros de naturaleza análoga).
c) Asignación de los metadatos al documento electrónico digitalizado según lo dispuesto en el apartado 111.1.
d) Si procede, firma de la imagen electrónica.
2. Contemplará la aplicación de un conjunto de operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitirán garantizar mediante su cumplimiento que, en todo momento, el estado de la aplicación de digitalización y los dispositivos asociados producirán imágenes fieles al documento en soporte papel.