IV. Requisitos de la imagen electrónica
IV de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. · BOE-A-2011-13168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-31.
Texto consolidado
IV.1 Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares.
IV.2 El nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises.
IV.3 La imagen electrónica será fiel al documento origen, para lo cual:
a) Respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones.
b) No contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento origen.
c) Su generación atenderá a lo establecido en el apartado V de esta norma.