Undécimo. Pago telemático de la tasa por expedición de certificado por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento cuando el solicitante de aquél sea un notario.
Undécimo de la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2008-1334
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Una vez cumplimentados en la aplicación de la Organización Corporativa Notarial los datos del asegurado necesarios para la identificación y expedición del certificado por parte del Ministerio de Justicia así como los datos necesarios para la identificación del sujeto pasivo para la liquidación de la tasa, la Organización Corporativa Notarial efectuará el pago por cuenta del sujeto pasivo por vía telemática a partir de los datos y antecedentes que ponga a su disposición el notario interviniente que serán los relativos a la identificación del sujeto pasivo así como de los asegurados.
2. La citada Organización procederá al pago por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
3. El importe así pagado se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden del Misterio de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al Terminal de la Organización Corporativa Notarial pagadora la cual comunicará al Ministerio de Justicia el pago de la tasa correspondiente para autorizar la expedición del certificado.
5. El mensaje de confirmación al Ministerio de Justicia por parte de la Organización Corporativa Notarial permitirá la generación de la carta de pago por parte del notario al sujeto pasivo de la tasa. Esta carta de pago firmada por el notario servirá como justificante del pago y producirá los efectos del modelo 790.
6. En la carta de pago así impresa figurará el NRC y los datos identificativos del sujeto pasivo, asegurado y Notario interviniente. Este justificante será puesto a disposición del Sujeto Pasivo a su solicitud a través del Notario interviniente de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
7. En el supuesto en que las operaciones de pago fuesen rechazadas, se informará de ello a la institución notarial y se mostrarán los datos y la descripción de los errores detectados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-912.
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