Décimo. Persona que efectúa el pago telemático de la tasa por expedición de certificado por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento cuando el solicitante de aquél sea un notario.
Décimo de la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2008-1334
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El pago se efectuará por la Organización Corporativa Notarial correspondiente a que se refiere el artículo 4.1.e) del R.D. 398/2007, de 23 de marzo. Dicha organización Corporativa Notarial deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal.
b) Disponer de un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados electrónicos X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Sede electrónica de la Agencia Tributaria), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo.
c) Tener una cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-912.
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