Undécimo. Facturación de las llamadas efectuadas para la conexión a Internet.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.
Texto consolidado
Cuando la facturación se realice por tiempo, la factura telefónica deberá contemplar el desglose del coste de todas las llamadas efectuadas mediante la marcación de números atribuidos al servicio de acceso a Internet correspondientes a los servicios cuya facturación dependa del operador que proporcione el acceso al abonado.Dicho desglose tendrá carácter gratuito para el usuario.
No obstante, se podrán agrupar en un concepto conjunto las llamadas efectuadas a cada número cuando la factura no se suministre a través de Internet.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del abonado a recibir una facturación no desglosada cuando así lo solicite.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-13562.
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