Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Undécimo de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal. · BOE-A-2003-11159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas por un miembro de la Carrera Fiscal en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. Por la realización de este servicio, se acreditarán al fiscal que lo preste 196,08 euros por guardia y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos y festivos.
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