Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Duodécimo de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal. · BOE-A-2003-11159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá:
a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo, fuera de los expresados márgenes horarios, en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, por un miembro de la Carrera Fiscal en las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga, Cádiz y Granada así como en Algeciras. Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a cada fiscal que lo preste 220,59 euros por guardia semanal.
b) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, por un miembro de la Carrera Fiscal en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Por la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a cada fiscal que lo preste 98,04 euros por guardia semanal.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.