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Orden Vigente

Undécimo.

Undécimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. · BOE-A-2005-6098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-16.

Texto consolidado

El Director General de Protección Civil y Emergencias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros, la aprobación y compromiso de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

2. Del Subsecretario del Interior, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-16.

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