Duodécimo.
Duodécimo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. · BOE-A-2005-6098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-05.
Texto consolidado
El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del Servicio 02:
1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
1.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
1.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda.
1.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones.
1.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 1.1.1 y 1.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante.
1.3 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Servicio 02, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2. Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1871.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-10665.