Undécimo. Comisiones de servicio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.
Texto consolidado
Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso público de méritos se cubrirán, mediante comisión de servicios, por el plazo de un año, a excepción de las vacantes que resulten desiertas en la Escuelas Europeas en base a su normativa específica. Siempre que sea posible, serán cubiertas por participantes del último concurso de méritos que no hubieran sido adscritos a ningún puesto y cumplan los requisitos señalados en la convocatoria para el puesto a cubrir.
En el supuesto de no ser posible la cobertura de las vacantes desiertas mediante la forma de provisión anterior, podrán cubrirse mediante funcionarios interinos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10705.
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