Duodécimo. Adscripción de los candidatos seleccionados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-14.
Texto consolidado
1. Los candidatos seleccionados a vacantes de Asesores Técnicos serán destinados al puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer período de un curso de duración prorrogable, en régimen de adscripción temporal, por un segundo período de dos cursos escolares y por un tercer período de dos cursos más, sin que la suma de dichos períodos sobrepase el límite de cinco años de permanencia continuada en el exterior, salvo que el interesado solicite y le sea aceptado previo a la conclusión de cualquier período, su retorno a España.
2. No se concederá la prórroga cuando se den las circunstancias previstas en el apartado séptimo, punto 1.1, de la presente Orden.
3. La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios podrá revocar la adscripción del Asesor Técnico a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los casos previstos en el apartado séptimo, punto 1.2, de esta Orden.
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- Ver la norma completa: Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.