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Instrucción Vigente

Undécimo. Criterios sobre tramitación.

Undécimo de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios. · BOE-A-2021-9326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

En todo lo demás no previsto en esta Instrucción, en cuanto sean compatibles y mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, los Notarios seguirán como referente para la tramitación, por orden de prelación:

a) La Ley del Notariado y las normas del Título IV del Libro Primero del Código Civil.

b) Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

c) Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) La documentación funcional y procedimental (Manuales, Guías y Hojas de procedimiento) validados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; así como las Circulares y Resoluciones que dicte para regular el despliegue.

e) Las Instrucciones y Resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública con anterioridad, en lo que no se opongan a la Ley 20/2011.

f) Y el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la Disposición derogatoria de la Ley 20/2011, puede considerarse aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales que no se opongan a lo dispuesto en esta Instrucción, en la Ley 20/2011, en la Ley 39/2015 y demás disposiciones mencionadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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