Décimo. Recursos.
Décimo de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios. · BOE-A-2021-9326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.
Texto consolidado
La resolución que resuelva el procedimiento de autorización matrimonial deberá señalar, de conformidad con el artículo 58.7 de la Ley 20/2011, en relación con el artículo 85.1 que los interesados podrán interponer recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015 en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento de autorización matrimonial ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.
La interposición de un recurso de alzada, por regla general, no suspenderá la ejecutividad y efectos de la resolución recurrida (arts. 38, 39 y 117.1 de la Ley 39/2015).