Undécima. Personal auditor.
Undécima de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. · BOE-A-2015-8939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
Los trabajos de auditoría pública se realizarán por equipos de auditores, cuyos integrantes serán designados por el titular del órgano de control.
Cuando el titular del órgano de control no asuma personalmente la planificación, dirección y supervisión final de los trabajos propondrá, de forma motivada a la Oficina Nacional de Auditoría el nombramiento de un Director de Auditoría.
En el ejercicio de sus funciones el personal controlador deberá ir provisto de la documentación oficial que acredite su condición, estando obligado a exhibirla cuando sea requerido por los sujetos auditados.
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- Ver la norma completa: Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.