Décima. Lugar de las actuaciones.
Décima de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. · BOE-A-2015-8939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
Las actuaciones de auditoría pública se podrán desarrollar en los siguientes lugares:
a) En las dependencias u oficinas de la entidad auditada.
b) En las dependencias u oficinas de otras entidades o servicios en los que exista documentación, archivos, información o activos cuyo examen se considere relevante para la realización de las actuaciones.
c) En los locales de firmas privadas de auditoría cuando sea necesario utilizar documentos soporte del trabajo realizado por dichas firmas de auditoría por encargo de las entidades auditadas.
d) En las dependencias de las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado encargadas de la realización de dichas actuaciones.